La Baja Edad Media no aportó demasiados cambios en Babia, simplemente se fueron consolidando y desarrollando los elementos ya existentes. Hay que tener en cuenta que los valles del norte de León fueron los primeros que entraron bajo el control del Reino Astur-Leonés, probablemente antes del año 750, quedando ya siempre bajo el dominio territorial de la monarquía leonesa, a pesar de las campañas que emprendieron los musulmanes. Es probable que hubiera algún tipo de repoblación mozárabe, pero siguiendo las crónicas, sería mucho más importante en zonas más al sur, como Tuy, Astorga, León y Amaya Patricia. La fijación de la frontera en el Duero permitió consolidar las instituciones político-administrativas de la monarquía astur-leonesa, que en clave babiana supondrían un fortalecimiento de las comunidades de valle, descritas por García de Cortázar como grupos familiares que ocupan o poseen un pequeño valle natural regado por un río o arroyo, que tiene una unidad de propiedad y explotación colectiva que se basa en el aprovechamiento de los bosques, en una actividad ganadera rudimentaria y una agricultura que iría desbrozando para pastos y cereal las cercanías de los emplazamientos castreños. Es probable que en esta etapa se fueran abandonando éstos por otros lugares más cercanos a las vegas o zonas de labor o pastoreo. En Babia esta mudanza se comprueba en muchos pueblos que desde los “oteros” bajaron a las vegas de los cursos de agua, como es el caso de Riolago, Huergas de Babia o Cospedal. Lo que sin duda sucede es un importante aumento de la población, aunque quizás no alcance la media de Europa, que entre los años 700 y 1000 duplicó su población. La aplicación de la amalgama jurídica romano-visigótica al régimen de propiedad de la tierra hará que mientras que los herederos se dividen las fincas estrictamente agrícolas, los montes, pastizales y baldíos mantendrán su carácter comunitario —algo que ha permanecido sustancialmente inalterable hasta nuestros días—. Los historiadores también coinciden en afirmar que la monarquía astur-leonesa, cuando se consolida al sur de la cordillera cantábrica, a mediados del siglo IX, tuvo que aprovechar las estructuras sociales y territoriales preexistentes, manteniéndolas en su relativa autonomía y aprovechando su cohesión interna para superponerse a ellas con unas relaciones de mayor o menor intensidad. Estas comunidades mantendrían cierto vínculo con los lugares que tradicionalmente hubieran sido el centro territorial, como los emplazamientos castreños, que fueron en algunos casos utilizados por los reyes o sus mandatarios para ejercer el control del territorio.
Nos encontramos, pues, ante unas comunidades de aldea, acostumbradas ya a una gestión autónoma de los recursos de su ámbito de influencia, formadas por un campesinado predominantemente libre, de pequeños propietarios que van a ir sustituyendo los vínculos familiares por lazos de vecindad. La pertenencia a esta comunidad vecinal y parroquial aportará un rasgo de identidad a sus habitantes, que unido a la propiedad comunal de la que disponen, fortalecerá para muchos siglos la conciencia colectiva del grupo. Todo ello da como resultado la consolidación del consilium o concejo, que aparece documentado en las primeras décadas del 900 y que no es más que un heredero de conventus publicus vicinorum al que alude San Isidoro y que, probablemente, estuvo siempre latente en estas comunidades. Esta institución responde simplemente a la necesidad de autoadministrar los recursos comunales y de regular la actividad agrícola y ganadera de los particulares.
Los fenómenos más intensos de la actividad repobladora, entre los que cabe citar la adquisición de grandes territorios por los nobles militares y por las instituciones religiosas, no tuvieron lugar en Babia, pues como ya se ha podido comprobar era un espacio colonizado desde hacía siglos, con una presencia de comunidades asentadas que ejercían control sobre su territorio, sin que existieran terrenos sin propiedad conocida o villas en situación legal de abandono. Ello impidió en gran medida que los notables del reino se hicieran con los bienes comunales, lo que se comprueba repasando el porcentaje de término vecinal que existe en Babia aún en manos de las entidades locales menores, ya como montes de utilidad pública, de propios, bienes comunales o de dominio público vecinal. Esto no quiere decir que los nobles o las instituciones religiosas no ejerciesen su poder en los pueblos y que ellos llegasen a ser los mayores terratenientes, siempre referida esta expresión en Babia principalmente a los prados de siega (elemento básico en la economía ganadera, pues permitía alimentar el ganado en invierno), y en menor medida a los de cultivo, (pues el cereal se plantó en muchas ocasiones en terreno también comunal). Estas comunidades estaban sujetas al Rey, que imponía el control de sus oficiales, condes que ejercían las funciones públicas de tipo militar o fiscal. Las relaciones entre las comunidades o concejos rurales y estos nobles fueron siempre tensas, siendo muy numerosas las veces en que se pleiteó, con mayor o menor fortuna para los campesinos. También se aprecia una progresiva concentración de la propiedad en manos de las clases dirigentes, que por procedimientos no siempre legítimos se fueron haciendo con el control de los propios concejos. De todas formas, no parece que Babia haya sido una comarca en la que se hubiera dado este fenómeno de forma acusada; el poder que ejercieron los nobles sobre Babia no se basó en la titularidad de las tierras productivas, sino en el otorgamiento por el Rey de privilegios sobre la Comarca a familias de su entorno, como pueden ser los Quiñones. Otro dato a tener en cuenta es que en Babia no se asentó ningún monasterio que organizase la explotación de las tierras, sus tierras, como sí sucedió en otros ámbitos de León. Sí ejerció influencia la Colegiata de San Isidoro, que poseyó el relevante monte de La Cubilla, a las faldas de Peña Ubiña, propiedad que mantuvo hasta las desamortizaciones decimonónicas, pero que simplemente sirvió como puerto estival para las merinas.
Se desconoce cuándo se puede hablar de Babia, o mejor de las dos Babias, de Suso y de Yuso, como circunscripciones territoriales. Sin embargo, es probable que ya en el siglo X existiera como tal circunscripción, que fuera la agrupación de los distintos concejos del valle que en la Edad Media ya adquirieron personalidad jurídica independiente. Al menos la denominación geográfica —Vadapia, Vadabia— ya existe desde aquellos años. En la Edad Moderna las crónicas y documentos recogen la presencia de los Concejos Mayores de Babia de Suso y de Babia de Yuso, que agrupaban a los respectivos Concejos de cada pueblo.