Mieres saca a licitación pública el control y manejo de los pastos del puerto de Pinos (Diario de León)


El Ayuntamiento asturiano desoye la Ley Montoro que impide ejercer competencias ganaderas fuera de su comunidad.

MARÍA CARNERO | LEÓN

Puerto de Pinos. Foto Ramiro (Diario de León)

El Boletín Oficial del Principado de Asturias publicó el pasado 7 de marzo la licitación pública para la contratación del servicio de vigilancia, guardería, control y manejo de ganado en el Puerto de Pinos, dentro del término municipal de San Emiliano, en la provincia leonesa.

Este anuncio no sólo viene a enquistar aún más el largo conflicto que mantienen desde hace más de un siglo los ganaderos de Babia y de Asturias por el control de estos pastos, asentados en la provincia leonesa pero propiedad del Ayuntamiento de Mieres, si no que viene a contravenir la Ley de Bases de Régimen Local, popularmente conocida como Ley Montoro, según denuncia la asociación Montaña de Babia y Luna.

Esta normativa, dictada en 1985 pero modificada en 2013, establece en su artículo 12 que «el término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias» —todas ellas enumeradas en el artículo 25— y considera como impropias las ganaderas, lo que significa que «un ayuntamiento asturiano no puede ejercer competencias ganaderas en Castilla y León», asegura el servicio jurídico de la asociación que defiende los intereses de Babia.

No es la primera vez que el Ayuntamiento de Mieres saca a licitación este servicio, con el que garantiza el control de todo lo que se hace en sus tierras, a pesar de que se encuentran en territorio leonés. Sí es la primera vez que la oferta se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias —hasta ahora tan sólo se ofertada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mieres—, al tratarse de una licitación pública.

El anuncio ofrece el puesto de vigilancia, guardería, control y manejo de ganado en el Puerto de Pinos, y establece que el lugar de ejecución es el término municipal de San Emiliano, en la provincia de León. El plazo de ejecución es de dos años, con posibilidad de prórroga, y el presupuesto base de licitación es de 33.729 euros.

Entre los requisitos se exige estar en posesión de la tarjeta de identidad profesional de Guarda Rural, con la modalidad de caza.

Según Montaña de Babia y Luna, «el Ayuntamiento quiere contratar por vía administrativa a un guarda rural para la gestión de todas las funciones recogidas en el reglamento de uso y disfrute del puerto de Pinos, un documento redactado en 1980 por Mieres y que en 2006 se consideró que pisaba las competencias de Castilla y León».

Y es que entre las funciones encomendadas a este guarda se establece un control diario del perímetro del puerto, el estado del cierre y el control periódico de otros puertos que el Ayuntamiento de Mieres pueda arrendar colindantes al Puerto de Pinos.

También se le encarga, entre otros asuntos, del control del ganado que tiene licencia de pastos del Ayuntamiento de Mieres y el control del ganado «foráneo o clandestino». Esto se redacta para poner coto al ganado de León, ya que aunque las pedanías de Candemuela, Villargusán, San Emiliano y Pinos tienen derechos adquiridos para pastar en los puertos de Río Tuerto, La Cantarilla, Cueva de los Puercos, La Cubilla, Los Navares y Vega de Gorgaveros, los asturianos creen que no hay ningún control de acceso y que son ganaderos de muchos otros pueblos los que están aprovechando los pastos «con total impunidad», de ahí los constantes desencuentros.

Entre las funciones se especifica también el control de las placas fotovoltaicas que suministran de energía las instalaciones, de la fosa séptica, de la estación depuradora, de la mangada y de la corrala exterior de la casa de Mieres, inmueble que está siendo en la actualidad causa de litigio en los tribunales entre León y Asturias.

«Como se puede observar Mieres sigue colonizando Babia con el consentimiento de la Junta de Castilla y León», denuncia la asociación.

Precisamente, este martes se constituyó en la delegación territorial la primera mesa de trabajo para defender los intereses del Puerto de Pinos, una iniciativa que fue aprobada el año pasado en las Cortes de Castilla y León a propuesta del PSOE de León.

Más de un siglo de conflicto cuya solución pasa por la expropiación

Desde hace casi un siglo los puertos leoneses de alta montaña de Río Tuerto, La Cantarilla, Cueva de los Puercos, La Cubilla, Los Navares y Vega de Gorgaveros, comúnmente denominados en su conjunto como Puertos de Pinos, mantienen en casi permanente conflicto a los ganaderos de las juntas vecinales leonesas de Villargusán, Candemuela, Pinos y San Emiliano, con los de la vertiente asturiana del municipio de Mieres.

El Ayuntamiento de Mieres adquirió los terrenos en 1926, comprados en subasta a la Fundación Sierra Pambley, aunque el principal valedor de la fundación, Francisco Fernández Blanco de Sierra y Pambley, dejó escrito en su testamento una cláusula que reconoce el derecho de pasto a las cuatro pedanías anteriormente mencionadas. El coste de dicha compra ascendió a 415.600 pesetas.

A pesar de ello, han sido muchos los conflictos vividos a lo largo de los noventa años trascurridos. Tan solo cuatro años después de la venta, en 1929, comienza la batalla por redimir a los ganaderos de las cuatro juntas vecinales leonesas de los derechos históricos de pasto y aprovechamiento que poseen, formalizándose a través de la demanda judicial que el Ayuntamiento de Mieres presentó en 1950, demanda que no fructificó, tumbando el Juzgado de Murias de Paredes el propósito del consistorio Asturiano en el verano de 1956.

 A partir de ahí, han sido muchos los intentos de Mieres de acotar los periodos de pasto de las reses leonesas siempre a través de reglamentos nulos de pleno derecho.

La única solución definitiva pasa por recuperar el territorio leonés, compensando económicamente el valor patrimonial de la titularidad estos montes públicos. En este sentido, la Diputación de León hizo en mayo de 2007 una detallada estimación del valor del Puerto de Pinos, dando como resultado un valor agrario de 315.397 euros y una valoración de las edificaciones de 526.574,91 euros. Debe tenerse en cuenta el alto valor ambiental y ganadero de esta zona ubicada en el Parque Natural de Babia y Luna.

Uso exclusivo para ganado del concejo

Con esta licitación, El Ayuntamiento de Mieres impone el reglamente dictado en 1980 para el gobierno, uso y disfrute en el puerto de Pinos, y que establece una serie de competencias extraterritoriales, cuya aplicación supone toda una ilegalidad en el territorio castellano y leonés, según establece la propia Ley de Bases de Régimen Local. En su punto número tres, establece que «toda la extensión del puerto de Pinos está para ser usada, sólo y exclusivamente, cono zona productora de pastos para la cabaña ganadera del Concejo de Mieres. Cualquier otro uso que se pretenda dar al total de esta superficie o a una parte que le reste eficacia a su rendimiento debe ser consultada con los sindicatos ganaderos y posteriormente sometida a la consideración del Pleno del Ayuntamiento de Mieres».

Ley de Bases de Régimen Local

Artículo 12.

1. El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.
2. Cada municipio pertenecerá a una sola provincia.
[…]

Artículo 25.

1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

3. Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.

4. La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas.
Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados.
5. La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.

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Babia es León
Babia es León, el Puerto de Pinos, también.

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