Un Juzgado asturiano condena a Mieres a cesar toda su actividad ganadera en Babia


La sentencia estima el recurso de las Juntas Vecinales de León que exigían la cesación de la vía de hecho del Ayuntamiento de Mieres

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Oviedo ha estimado el recurso presentado por la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores y las Juntas Vecinales de Pinos, Villargusán, Candemuela y San Emiliano contra el Ayuntamiento de Mieres y en una larga sentencia de 32 folios, y resuelve que: «reconoce que el tal Ayuntamiento de Mieres ha venido actuando en vía de hecho al desarrollar las actividades de servicio y fomento a la ganadería en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, municipio de San Emiliano descritas en la demanda de autos. Condenando a la Administración local demandada, Ayuntamiento de Mieres, a cesar en esta vía de hecho y a estar y pasar por lo aquí fallado«. Es decir, declara que toda la actividad que viene desarrollando el Ayuntamiento de Mieres en la provincia de León es claramente ilegal, aunque la venga desarrollando desde 1926 y lo haga sobre los conocidos como Puerto de Pinos, que adquirió entonces, y sobre el Puerto de los Hidalgos, que alquila en Villafeliz de Babia.

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo (Principado de Asturias, España)

Esta nueva sentencia confirma que el Ayuntamiento de Mieres no puede seguir fomentando, apoyando a los ganaderos de la raza asturiana de los valles en la comarca de Babia, ni en terrenos que tiene en propiedad ni en los que alquila, pues va en contra de la normativa española de régimen local, en concreto, los preceptos que fijan su ámbito territorial y sus competencias. Concluye que Mieres incurre en una triple incompetencia, al actuar fuera de su término municipal, al ejercer competencias ganaderas y al fomentar la ganadería, ya que no tiene esas competencias.

La sentencia del Magistrado Sr. Cuadrado Fernández se apoya en los argumentos de las sentencias ya firmes del Juzgado contencioso-administrativo n. 3 de León y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que ya declararon que Mieres no podía desarrollar actividades económicas, como la hostelera que ejercía en la llamada Casa Mieres. Estas sentencias confirmadas por el Tribunal Supremo tienen clara aplicación a toda la actividad desplegada por el Ayuntamiento de Mieres porque ya sea regentar un bar o apoyar a unos ganaderos concretos de su municipio es algo que Mieres no puede realizar, no ya en otra comunidad autónoma, sino incluso dentro de su propio término municipal.

La sentencia desmonta uno a uno los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento de Mieres, en especial, el de que actúa en Babia como si fuera un propietario privado pues entiende que sus terrenos son bienes patrimoniales. Se rechaza con contundencia dicho argumento, pues por un lado Mieres reconoce que emplea actos administrativos en su actividad de fomento de la ganadería y, por otro lado, las Administraciones públicas no pueden actuar despojándose a su antojo de su carácter público. Debe llamarse la atención sobre el hecho de que el Magistrado entiende que no existe la más mínima duda de hecho o de derecho y que por el criterio de vencimiento se debe condenar en costas, sin limitarlas, al Ayuntamiento de Mieres. Eso sí, excluye de la condena en costa a todas las asociaciones ganaderas y particulares que apoyaron al Ayuntamiento de Mieres en el procedimiento.

Edificio del Ayuntamiento de Mieres (Principado de Asturias, España)

Debe aclararse que de presente procedimiento ha conocido un Juzgado de Oviedo porque la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa asigna la competencia para conocer de las vías de hecho, es decir, recursos contra actuaciones materiales de las administraciones sin cobertura jurídica alguna, al Juzgado del domicilio de la Administración que así actúa, aunque esté actuando fuera de su comunidad autónoma.

Sin perjuicio de que esta sentencia es apelable al TSJ de Asturias, se puede solicitar ejecución provisional de la sentencia, para que este año junio no pueda subir el ganado de Asturias, ya que es patente la ilegalidad de la actuación de Mieres, sin perjuicio del problema de sobreexplotación de los pastos, causado por el hecho de que Mieres sobre más de 1500 cabezas de ganado, cuando la capacidad reconocida en escrituras es mucho menor.

Valoración de la sentencia: «Después de 98 años, un tribunal reconoce que Mieres debe abandonar Babia«

Las cinco entidades recurrentes, las Juntas Vecinales de Pinos, Villargusán, San Emiliano y Candemuela, y la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores hacen una valoración excepcionalmente positiva de la sentencia, pues viene a reconocer que la presencia de Mieres en Babia, después de 98, toca a su fin. La sentencia del Juzgado asturiano confirma lo que ya han declarado los tribunales de Castilla y León y el Tribunal Supremo.

Las entidades recurrentes quieren remarcar que han sido ellas solas y no las Administraciones leonesas o autonómicas las que han defendido los intereses de los pueblos de León, a pesar de que en 2006 todas las administraciones leonesas se comprometieron a expropiar a Mieres el Puerto de Pinos, devolviendo algo que perteneció al Cabildo de San Isidoro, a la familia Sierra Pambley y, luego, a la Fundación Sierra Pambley.

Los Alcaldes pedáneos de los cuatro pueblos de Babia (Leandro Hidalgo -Pinos-, Pedro Álvarez Bautista -Villargusán-, Enrique Quiñones -San Emiliano-, José Antonio Álvarez Martínez -Candemuela-), a la vista del concluyente fallo, quieren manifestar que no solo exigirán el cumplimiento estricto de la sentencia sino que creen que las Administraciones provinciales y autonómicas deben atender a la deuda histórica con esta comarca y aprobar con urgencia un proyecto regional de fomento de la ganadería y de la economía de la Babia y de su entorno. En concreto, se exige que se destinen estos puertos a la potenciación del caballo Hispano-Bretón y a la Mantequera Leonesa. El Proyecto Regional ya ha sido demandado por los pueblos de Babia hace años, ahora se actualiza tras la sentencia, como se puede ver en esta entrada: https://babia.net/2024/proyecto-regional-puerto-de-pinos-2024

Proyecto Regional del Puerto de Pinos

El Presidente de la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores, José Luis de Torre, quiere «resaltar el apoyo decidido de la Federación a la defensa de los intereses de todos los pueblos de León, y como la unión de las Juntas Vecinales es algo imprescindible para el desarrollo económico de los pueblos de León y de sus vecinos. Debemos convencernos de que solo uniéndonos todas las Juntas Vecinales nuestros pueblos pueden tener un futuro digno».

Por último, el abogado, que es de Riolago y que ha llevado la defensa de los intereses de los pueblos de Babia desde 2006, Carlos González-Antón Álvarez, quiere manifestar que: «Los Tribunales de Justicia vuelven a dar la razón a los argumentos que Babia emplea desde hace 18 años, y que conocen todos los políticos de León desde entonces. Esta nueva sentencia confirma no solo la ilegalidad de toda la actividad de Mieres en los Puertos de Mieres y de los Hidalgos, sino también la palmaria negligencia de las autoridades leonesas, de todas, en la defensa de la legalidad y de los intereses de León«. Además, también quiere destacar que: «para los jueces no existen dudas jurídicas. Lo acaba de afirmar el magistrado de Oviedo, como lo hizo el magistrado del contencioso 3 de León hace años. Sin embargo, a pesar de ello, los políticos de León de todo signo son incapaces de tomar las decisiones que exige la normativa y la defensa de los intereses de León. En este sentido, estamos ante un día muy triste para León, pues la victoria judicial de los pueblos de Babia pone en evidencia la extrema debilidad institucional de León y la enorme estulticia de todos los políticos de todos los partidos políticos de León, que se dedican a pelearse entre ellos sin resolver los problemas que interesan a los leoneses, en este caso, a los babianos«.

Las entidades recurrentes anuncian toda una bateria de actuaciones inmediatas, ya que entienden que este es un punto de no retorno. Los ganaderos de Babia, como los de toda España, necesitan un apoyo decidido de todas las Administraciones. Mieres apoya a sus ganaderos aunque sea de forma ilegal, mientras que en León, las Administraciones ni siquiera exigen el cumplimiento de la Ley.

Por todo ello, en esta semana las cinco entidades que han ganado la sentencia solicitarán:

  • Al Juzgado de Oviedo la ejecución provisional de de esta sentencia, al efecto de impedir que el próximo verano pueda organizar el Ayuntamiento de Mieres la subida de ganado a Babia.
  • En segundo lugar, se solicitará al Presidente de la Comunidad Autónoma que, a la vista de la ilegalidad de la presencia del Ayuntamiento de Mieres en esta Comunidad Autónoma, de la orden a su Consejero de Agricultura y Ganadería para que prohíba al Ayuntamiento de Mieres la subida de ganado y que se atribuyan todos los derechos de la PAC a los ganaderos de los cuatro pueblos de Babia que designen las Juntas Vecinales. También se pedirá que el Consejero promueva la anulación de todos los contratos de arrendamiento que el Ayuntamiento de Mieres pueda tener en el Ayuntamiento de San Emiliano, dada su nulidad de pleno derecho.
  • En tercer lugar, que se solicitará al Presidente de la Comunidad Autónoma que, a la vista de la ilegalidad de la presencia del Ayuntamiento de Mieres en esta Comunidad Autónoma, de la orden a su Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que inicie los tramites para la aprobación de un Proyecto regional que sirva para expropiar el derecho de propiedad del Ayuntamiento de Mieres, ya que el valor del mismo es residual, ya que los cuatro pueblos de Babia tienen derecho preferente de aprovechamiento de los pastos, es decir, es una titularidad vacía de valor económico, a salvo de la sobreexplotación que ha provocado durante todos estos años.
  • En cuarto lugar, se solicitará al Presidente de la Comunidad Autónoma que, a la vista de que desde 1984 se está tramitando la ejecución de la carretera LE-482 , de la orden a su Consejera de Movilidad y Transformación Digital, con competencias en carreteras, de que se ejecute la completa construcción de la carretera LE-482, de San Emiliano al límite autonómico en el puerto de La Cubilla, en especial, el tramo entre Pinos y el límite con Asturias, obras previstas en el Plan Regional de Carreteras y cuya tramitación se inició con la publicación en el BOCYL de 24-09-1984 de la información pública del estudio informativo del Proyecto «Nueva carretera LE-482 de San Emiliano al Puerto de la Cubilla«. Debe llamarse la atención que estamos ante una carretera que lleva 40 años de tramitación. Además, esta Consejería, competente en carreteras, mientras se completa la tramitación administrativa y se empieza a ejecutar, deberá proceder al arreglo urgente de la pista que hay del pueblo de Pinos al límite autonómico.
  • En quinto lugar, se solicitará al Presidente de la Comunidad Autónoma que, a la vista de la ilegalidad de la presencia de Mieres en esta Comunidad Autónoma, de la orden a su Consejero de Presidencia para que inste a su homólogo del Principado de Asturias para tome las medidas necesarias para que el Ayuntamiento de Mieres deje de ejercer competencias dentro de Castilla y León de forma inmediata.

La sentencia se puede descargar o leer aquí. Se han ocultado los nombres de los particulares que han apoyado al Ayuntamiento de Mieres en el procedimiento judicial.

En todo caso, el fallo completo es este:

«FALLO: que estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Federación Leonesa de Entidades Locales Menores y las Juntas Vecinales de Pinos, Villargusán, Candemuela y San Emiliano “contra la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Mieres de 30 de mayo de 2022 por la que se desestima o rechaza el requerimiento de cesación en la vía de hecho de esta Administración en el Puerto de Pinos” y frente al dicho Ayuntamiento de Mieres; de tal modo que se anula y deja sin efecto tal resolución y se reconoce que el tal Ayuntamiento de Mieres ha venido actuando en vía de hecho al desarrollar “las actividades de servicio y fomento a la ganadería en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, municipio de San Emiliano” descritas en la demanda de autos. Condenando a la Administración local demandada, Ayuntamiento de Mieres, a cesar en esta vía de hecho y a estar y pasar lo aquí fallado.»

Información sobre el conflicto del Puerto de Pinos

En Babia.net se puede encontrar abundante documentación sobre este conflicto.

Puede seguir la categoría de entradas «Puerto de Pinos» en este enlace: PUERTO DE PINOS. Hay 131 entradas en este blog. En todo caso, hay una entrada con enlaces a la hemeroteca de este conflicto.

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Babia es León, el Puerto de Pinos, también.

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