La sentencia del TSJ de Castilla y León de 5 de febrero de 2025 confirma la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 3 de León, que anuló la autorización al Ayuntamiento de Mieres para la celebración de la fiesta de la Nieves en el Puerto de Pinos.
Es la sentencia más dura que se ha dictado hasta la fecha de la decena de pronunciamientos que ha habido en juzgados de lo contencioso-administrativo, Tribunales Superiores de Justicia y Tribunal Supremo.

Sus principales argumentos son los siguientes, ya empleados por el Juzgado n.º 3 de León:
1.- El ejercicio de competencias fuera del término municipal integra, sin discusión, un supuesto de nulidad absoluta (incluso de “inexistencia”).
2.- El ayuntamiento de Mieres no puede regular, promocionar, prestar o realizar servicios públicos fuera de su término municipal so pena de nulidad y en su caso de responsabilidad penal, a concretar en sus órganos de gobierno. Las fiestas patronales son una actividad de servicio público. Menos aún desplazar a su policía local, so pena de responsabilidad penal. Ya no cabe excusa pues consta resolución del Procurador del Común que se refiere a la presencia de la Policía Local de Mieres dirigiendo el tráfico en el Puerto de Pinos, provincia de León.
3.- No puede bajo ningún concepto elaborar un reglamento (que esa misma administración aporta a la causa) en el que se crean derechos, obligaciones, ejercen competencias extraterritorialmente, y además con ninguneo de la administración en verdad competente como es la Junta de Castilla y León, si de montes o ganadería se está hablando.
4.- En verdad, la situación que se describe deviene anacrónica, sin que sea admisible un comportamiento como el protagonizado por el ayuntamiento de Mieres año tras año, con vulneración del principio de lealtad institucional (art. 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), que de persistir supondrá sin duda la expropiación en beneficio del ayuntamiento de San Emiliano de los citados montes dada su naturaleza patrimonial.
7.- Un reglamento contrario al respecto, anterior o posterior a la Constitución y normativa de desarrollo es nulo.
Aquí puedes leer y descargar la contundente sentencia.