Babia recupera el resto del terreno ocupado por Somiedo y los mapas siguen «en Babia»


El Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en la Orden de 15 de marzo de 2019, reconoce los argumentos que ha utilizado el municipio de Babia de Suso desde 2003, y que se apoyan en el apeo de 1785 reflejado en la Real Ejecutoria de 1788.

Mapa del Diario de León – 9 de mayo de 2016

La Orden Ministerial declara textualmente que «la línea límite entre los municipios de Somiedo (Asturias) y Cabrillanes (León) es la que se reconoce por el Instituto Geográfico Nacional en su informe de 8 de febrero de 2019». Y que:

Esta línea límite jurisdiccional que debe haber entre los términos municipales de Somiedo (Asturias) y Cabrillanes (León) en la zona litigiosa, se fundamenta en el apeo de 1785 reflejado en la Real Ejecutoria de 1788 y en la Orden APU/2928/2003 (y posterior APU/3594/2008) de conformidad con el dictamen n.º 838/2018, de 31 de octubre de 2018, del Consejo de Estado.

Interesa tener en cuenta el Informe del IGN de 9 de marzo de 2018, donde se afirma lo siguiente:

«En la interpretación de la Real Ejecutoria que propone el IGN, la geometría del límite jurisdiccional entre Somiedo y Cabrillanes ha de prescindir de un tramo de la línea que este mismo Instituto propuso en su Informe de 28 de noviembre de 2002 para el expediente entre estos mismos Ayuntamientos, entre los mojones 4 al 8, resuelto en ejecución de sentencia, y en consonancia con tal propuesta del IGN de 2002 (y también con la de su informe de 24 de marzo de 2003 relativo a esta línea límite en el casco urbano de El Puerto), mediante la Orden APU/3594/2008, de 21 de octubre.

Ese tramo sería el que discurre, desde el punto de convergencia del arroyo de Prefustes con el que baja de la Vega de Ordial (o Urdiales), hasta el entorno de los mojones 3 y 4 del acta de 1946. Y esto sería así porque este Instituto incluyó dicho tramo en aquella propuesta de 2002 con la finalidad de cerrar perimetralmente los términos municipales, pero no respondía a la descripción de la línea en la Real Ejecutoria de 1788.»

En este sentido, a fecha de hoy, conociendo la Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de septiembre de 2005, la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2008, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de diciembre de 2012, el dictamen del Consejo de Estado n.º 838/2018, de 31 de octubre de 2018 y teniendo en cuenta la Real Ejecutoria de 1788 (que como se ha puesto de manifiesto en el F. J. cuarto.1 de esta Orden, contiene el deslinde con avenencia más antiguo que se conoce), el trazado de la línea limite jurisdiccional entre los municipios de Somiedo y Cabrillanes es el que se describe en el nuevo informe-propuesta del IGN de fecha 8 de febrero de 2019.

En dicho Informe, el IGN, pone de manifiesto nuevamente que la geometría de la línea propuesta por el IGN en su Informe de 28 de noviembre de 2002, en base a la cual se aprobó la Orden APU/2928/2003 que fue ratificada por la Orden APU/3594/2008 por la que en ejecución de Sentencia se aprueba el deslinde entre los términos municipales de Somiedo (Asturias) y Cabrillanes (León) entre los mojones 4 y 8, incluía un tramo entre la confluencia del arroyo del Puerto con el arroyo que baja de la Vega de Ordial (u Ordiales) y las proximidades de la fuente del Obispo, que no formaría parte de la línea divisoria definida en la Real Ejecutoria sino que se incluyó con la finalidad de dejar geométricamente cerrados los términos municipales afectados.

El conservar esta geometría va a tener como consecuencia que haya diferentes títulos jurídicos para los diferentes tramos de la línea límite:

Tramo 1: Desde el Alto del Collado del Barroso o Peña Blanca hasta la confluencia del arroyo que baja de la vega de Ordiales con el arroyo del Puerto. El título jurídico de este tramo sería la Real ejecutoria de 1788.

Tramo 2: Desde la confluencia del arroyo que baja de la vega de Ordiales con el del Puerto hasta las inmediaciones de la Fuente del Obispo. Este tramo no estaría avalado por ningún título jurídico, y tan solo atendería a la inamovilidad por sentencia judicial del siguiente tramo (tramo 3), tal como indica el Consejo de Estado en su citado dictamen.

Tramo 3: Desde las inmediaciones de la Fuente del Obispo hasta la confluencia del arroyo que baja de la vega de Ordiales con el arroyo del Puerto. El título jurídico de este tramo sería únicamente la orden APU/2928/2003 (y posterior APU/3594/2008 y sentencias confirmando dichas órdenes), ya que la Real Ejecutoria de 1788 no pasa por la Fuente del Obispo.

Tramo 4: Desde la confluencia del arroyo que baja de la vega de Ordiales con el arroyo del Puerto hasta el Alto del Rebezo (mojón 8 del acta de 1946). El título jurídico de esta parte será la Real ejecutoria de 1788 ratificada posteriormente por la orden APU/2928/2003 (y posterior APU/3594/2008 y sentencias confirmando dichas órdenes).

Continua afirmando el Instituto que «La presente propuesta del IGN conserva la geometría contenida en la orden APU/2928/2003 y APU/3594/2008 pero no conserva el espíritu del deslinde de 1785 contenido en la Real Ejecutoria de 1788. Es por ello que el IGN pese a que su criterio técnico, expuesto en su informe del 9 de marzo de 2018, seguía la geometría descrita en la Real Ejecutoria, se ve requerido, por el órgano instructor de este expediente, a realizar otra propuesta «que respete la ubicación del mojón número 4 (del acta de 1946) en Fuente del Obispo», que se desvía 1,7 km de la geometría descrita en la citada Real Ejecutoria», tal y como señala el Consejo de Estado en su dictamen n.º 838/2018, de 31 de octubre de 2018.»

Dado que esta Orden es recurrible ante la Audiencia Nacional, es muy probable que el Ayuntamiento de Somiedo y el Principado recurran la misma, com ya hicieron con la Orden de 2003 que determinó la primera fase del deslinde, y que fue confirmada por el Tribunal Supremo.

En aquel procedimiento judicial intervino en defensa del territorio de Babia exclusivamente el Ayuntamiento de Cabrillanes, defendido entonces por el abogado Carlos González-Antón Álvarez, sin que hubiera ningún apoyo por las Administraciones de Castilla y León.

Una vez más parece imprescindible que el apoyo de las Administraciones Territoriales de Castilla y León, Junta de Castilla y León y Diputación de León, en la defensa del territorio babiano ante los Tribunales, y también debe exigirse que tanto los límites de Babia, como los del Parque Natural de Babia y Luna aparezcan claramente cartografiados en todos los mapas oficiales y también en los digitales, pues en ninguno aparece que Babia y Luna sean Parque Natural o Reserva de la Biosfera, como sí sucede con Somiedo.

Los mapas deben actualizarse y las Administraciones de Castilla y León, de León y Municipales no hacen nada.

Mapa de Apple
Google Maps
Mapa Oficial del IGN Iberpix – Ni siquiera figura el deslinde aprobado en 2003

Se puede comprobar que quien use los mapas de los navegadores no sabe que Babia y Luna son Parque Natural o Reservas de la Biosfera, sobre todo si en la autopista de León a Campomanes solo se indica Somiedo:

Señal que hay León, en la autopista León-Campomanes

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Babia es León
Babia es León, el Puerto de Pinos, también.

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